Dado que Argentina ha sido moldeada en gran parte por la migración europea, es común encontrarnos con descendientes de italianos y españoles —nietos, bisnietos, e incluso tataranietos— que desean obtener la ciudadanía de sus antepasados que se establecieron en nuestro país tras cruzar el océano.
Muchos de nosotros, incluyéndome, nos hemos embarcado en la ardua tarea de reconstruir nuestro Árbol Genealógico para poder iniciar el proceso de Ciudadanía Italiana. Este proceso implica recopilar una vasta cantidad de información y documentación, ya sea que se quiera presentar la misma en los Consulados Italianos y/o Españoles, correspondientes a nuestra jurisdicción o directamente en Italia o en cualquier otro país en que estemos residiendo.
Esta misión no solo es compleja, sino que también requiere una meticulosa recolección de actas de nacimiento, matrimonio y defunción (dependiendo de la Ciudadanía que se requiera y de la situación particular familiar) de todos los descendientes hasta llegar al solicitante.
Uno de los desafíos más significativos en este proceso es enfrentarse a errores u omisiones en las actas, lo cual puede complicar y retrasar el proceso de manera considerable.
Es esencial revisar cuidadosamente toda la documentación recolectada para detectar y corregir cualquier error, omisión o discrepancia que pueda surgir. Estos errores no solo pueden encontrarse en las actas argentinas de los antepasados italianos o españoles, sino también en las actas de sus descendientes propagándose el mismo al resto de la familia. Por ejemplo, es común descubrir errores en fechas, lugares y edades en las partidas.
Es fundamental entender que cualquier error en las actas puede generar dudas sobre la identidad de la persona involucrada, por lo que es crucial Rectificar cualquier error material u omisión. Estos pueden incluir apellidos, nombres, lugares, fechas y/o edades, y deben ser corregidos en todas las actas donde aparezcan.
El objetivo principal de la realización de las Rectificaciones es crear absoluta e indubitable certeza más allá de cualquier mínima o ínfima duda sobre la identidad de las personas integrantes de nuestro árbol genealógico.
También se debe tener en cuenta que mucho de lo que aquí se informa depende de la Ciudadanía a solicitar y del lugar adónde se va a solicitar la misma. Generalmente para la solicitud de Ciudadanía Española no se requiere que se realice ningún tipo de Rectificación, ya que ellos mismos serán los encargados de solicitar alguna corrección de considerarlo pertinente.
En cambio, el Consulado General Italiano en Córdoba requiere que todas las actas estén corregidas e incluso si posteriormente a la presentación ellos detectan alguna incongruencia otorgan un tiempo para realizar la correspondiente Rectificación del mismo, dejando el trámite en standby hasta que se presenta la corrección solicitada en las actas involucradas.
FORMA DE LAS RECTIFICACIONES
La Ley 26.413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dictada en el año 2008, sostiene en su Art. 15 que una inscripción registrada solo puede ser modificada por resolución o disposición de autoridad competente, es decir que los únicos autorizados para registrar una modificación en las actas de nacimiento-matrimonio-defunción es el Oficial Público del Registro Civil que emitió el acta original que debe ser corregida; o, también, en cumplimiento de una disposición judicial emanada de Juez competente, como lo es una Resolución de una Sumaria tramitada por Vía Judicial.
La misma Ley ordena que la Rectificación se registrará mediante una Nota de Referencia al margen del acta original y correlacionándola con sus antecedentes o haciendo remisión a la hoja donde constan los pormenores de la Rectificación, debiendo ser suscripta por el Oficial Público a cargo del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en donde se generó el acta original objeto de rectificación. Es decir, que formalmente se traduce en una Anotación Marginal, al costado, al dorso o en una hoja aparte (realizando una referencia en la partida), del acta que contiene el error u omisión que se corrige.
Entonces, como regula la Ley 26.413, para rectificar estos errores, existen dos vías principales: la Vía Administrativa y la Vía Judicial, conocida como Sumaria. Cada una tiene su procedimiento, sus propios tiempos y costos, y la elección entre una u otra dependerá de las circunstancias específicas que rodean cada caso particular.
La Vía Administrativa, aunque más económica, puede ser un proceso largo y complejo, aunque hoy en día los avances tecnológicos han simplificado tanto el trámite, como su acceso. Lamentablemente, no todas las provincias cuentan con una plataforma para implementar y acelerar este procedimiento.
Entre sus requerimientos se debe iniciar el procedimiento en el Registro Civil donde fueron emitidas las actas que deben corregirse. Por ejemplo, si el antepasado italiano o español se casó en la Provincia de Santa Fe y falleció en la Provincia de Córdoba y el error u omisión está en su fecha de nacimiento, debemos iniciar la Rectificación por Vía Administrativa para que se corrija ese error tanto en la Provincia de Santa Fe como en la de Córdoba.
VÍA JUDICIAL (SUMARIA DE RECTIFICACIÓN)
La Rectificación por Vía Judicial, llamada comúnmente Sumaria, es más costosa, pero más expeditiva, sin olvidar otra de sus destacables ventajas que es poder incluir en una sola solicitud de Rectificación todos los errores materiales y omisiones de las que adolecen todas las actas que integran nuestro expediente familiar. Esto último significa que la Resolución Judicial de la Sumaria de Rectificación tramitada va a ser válida y eficaz para presentar en cualquier Provincia de la Nación Argentina donde estén inscriptas las actas originales objeto de Rectificación, sin necesidad de iniciar una nueva Sumaria o Rectificación por Vía Administrativa en la otra provincia en cuestión, ello debido a los Convenios Interprovinciales firmados para tal fin entre las diferentes Provincias y el Estado Nacional.
Actualmente, y gracias a los avances tecnológicos, la justicia cordobesa ha implementado hace unos años el “Expediente Electrónico” que permite iniciar y tramitar todas las causas, incluyendo las Sumarias de Rectificación y Auto de Identidad, por este medio, lo cual aporta un punto extra a la rapidez y accesibilidad en su procedimiento.
La mencionada Ley 26.413 en su Art. 84 sostiene textualmente que: “Las inscripciones sólo podrán ser modificadas por orden judicial, salvo las excepciones contempladas en la presente ley. En todos los casos, antes de dictar resolución, los jueces deberán dar vista a la dirección general que corresponda. En las actuaciones respectivas será juez competente el que determine la jurisdicción local del domicilio del peticionante o el del lugar donde se encuentre la inscripción original. El procedimiento será sumario con intervención del Ministerio Público.” El artículo transcripto nos da las pautas fundamentales para el procedimiento y validez de las Rectificaciones, afirmando como Regla General que la modificación a las inscripciones registrales solo pueden hacerse por orden judicial que así lo determine, quedando la Rectificación por Vía Administrativa como una excepción; también, nos determina cual es el Juez competente para entender en una causa de solicitud de modificación de actas sosteniendo que podrá ser el del domicilio real del solicitante o el del lugar donde está inscripta el acta original; y, por último, nos manda a realizar las Rectificaciones por el procedimiento Sumario reglado por cada Provincia con intervención, a modo de órgano de contralor, del Ministerio Público. Y, es en este último punto, donde pueden surgir las diferencias en la forma, tiempos y costos de presentación, prueba y procedimiento general reglado por cada Código Procesal Civil según la Provincia donde se inicie el proceso de Sumaria.
La Sumaria es un procedimiento civil, abreviado y expeditivo reglado en la Provincia de Córdoba por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba dentro del Título V – Informaciones para perpetua memoria – en donde, generalmente y al no existir contraparte, es decir que no hay un demandado determinado, la ley ordena la intervención del Ministerio Público, a fin de que controle y manifieste las observaciones particulares del caso si existieran, además del Registro Civil emisor de las actas a corregir que debe ser notificado también a fin de que conozca del procedimiento iniciado.
Una Sumaria de Rectificación finaliza con la Resolución Judicial que ordena Oficiar al Registro Civil que emitió las actas originales erróneas u omisivas la Rectificación de las mismas, es decir realizar materialmente la Anotación Marginal de la cual hablábamos en los primeros párrafos.
Este último punto abre un nuevo dilema de si los Consulados Italianos de Argentina, o los Consulados Españoles (cuando lo solicitan expresamente), o las Comunas italianas adónde se va a presentar el expediente de solicitud de Reconocimiento de Ciudadanía Italiana, aceptan las Resoluciones Judiciales de la Sumarias de Rectificación.
Lamentablemente, los casos son múltiples y las soluciones dispares, ya que ha habido tanto de un caso como de otro, como los que solicitan ambas, es decir el acta rectificada con la anotación marginal más la Resolución Judicial.
Mi consejo personal es que si ya tienen la Resolución Judicial de la Sumaria de Rectificación vayan hasta los Registros Civiles con el Oficio y soliciten su cumplimiento mediante la efectiva Nota de Referencia (Anotación Marginal) en el acta original, cerrando de forma correcta el procedimiento que iniciaron.
No debemos pasar por alto que la Resolución Judicial que finaliza el
procedimiento de la Sumaria de Rectificación es una Sentencia que debe ser cumplida en su totalidad y esto significa que debe ser ejecutada acabada y
plenamente, lo cual se cumple única y solamente al ser presentada en
el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas pertinente
para su inscripción por el Oficial Público a cargo del mismo que emitió el
acta original mediante una Nota de Referencia en el margen de la misma, tal y como lo establece la ley.
Todas estas últimas aclaraciones tienen como referencia directa la experiencia de esta profesional ya que a lo largo de los años he recibido diversos casos donde Oficios emitidos en los años 90 y posteriores, ya sea de Sumarias o Divorcios (que también requieren de Anotación Marginal en la correspondiente acta de matrimonio y es un documento fundamental a la hora de querer tramitar cualquier Ciudadanía) nunca fueron presentados para su asentamiento en el Registro Civil emisor del acta a corregir dejando a las mismas sin la Anotación Marginal correspondiente y, generando trámites extras y pérdida de tiempo.
El punto fundamental que tiene en contra para muchos elegir la Vía Judicial por sobre la Vía Administrativa es la cuestión de los costos, ya que en esta última solamente se abona una Tasa Administrativa Retributiva por cada acta a rectificar; en cambio, al ser la Sumaria de Rectificación un procedimiento judicial civil reglado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia involucrada donde intervienen, lógicamente, los órganos del Poder Judicial Provincial se deben abonar:
- Aportes Judiciales
- Tasas Administrativas
- Honorarios Profesionales
Una información que es importante mencionar es que el legitimado activo, es decir la persona habilitada para realizar el trámite de Rectificación, ya sea por Vía Administrativa o Judicial, es el descendiente directo vivo y más cercano en relación de parentesco a la persona de la cual haya que modificar las partidas.
Cada situación es única, razón por la cual cada quien verá que es lo que más le conviene; o, si es indispensablemente requerida en su situación particular la Rectificación por Vía Judicial, realizando directamente una Sumaria de Rectificación. Como sostuve anteriormente cada una de esas opciones tiene sus pros y sus contras en cuanto a tiempo, validez y costos, pero básicamente mi consejo es que pregunten, analicen, consulten con un profesional de confianza y se informen, vayan hasta los Registros Civiles o llamen por teléfono, antes de tomar cualquiera de los dos caminos, ya que no todas las situaciones tienen las mismas soluciones.
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